¿Qué significa tener una política de cielos abiertos? 🤔

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Antes de comenzar quiero dejar en claro que esto no es una opinión política ni mucho menos, si no más bien tratar de aclarar algunos conceptos en base a comentarios que llegaron al blog.

Si bien trata de infinidad de cuestiones aerocomerciales, el tema principal que está generando mucho revuelo es la desregulación de los servicios de rampa en los aeropuertos; la liberalización de las tarifas y se sustituyó el artículo de la Ley N° 26.412 y sus normas modificatorias y complementarias, que determinaba que “en ningún caso el Estado nacional cederá la mayoría accionaria de la sociedad, la capacidad de decisión estratégica y el derecho de veto en las decisiones de la misma“

¿Esto quiere decir que será privada indefectiblemente? No, pero sí prepara el terreno para poder hacerlo en algún momento.

Mediante el DNU anunciado se autorizó “la cesión, parcial o total, del paquete accionario de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas (Optar S.A., Jet Paq S.A., Aerohandling S.A.), a los empleados de las respectivas empresas de conformidad con el Programa de Propiedad Participada“.

Aclaró que “la cesión de los nuevos derechos se prorrateará entre los empleados que decidan participar en dicho programa de ampliación” y que “los empleados que participen de más de una de estas empresas deberán optar por su participación en una de ellas”.

Para la concreción de estos cambios se aplica una reforma del Código Aeronáutico argentino derogando la Ley N° 17.285 y sus modificaciones posteriores.

Esa reforma plantea diversas cuestiones como, por ejemplo, la inclusión en el Decreto del término “aeronaves no tripuladas“ (drones), algo que no estaba contemplado en la ley anterior y también la incorporación de la figura de aeronaves conducidas por la Inteligencia Artificial.

También impone cambios importantes en los requerimientos sobre la nacionalidad o residencia de personas físicas o sociedades que quieran prestar servicios de transporte aéreo o bien su cuerpo directivo.

En ese sentido establece que: “las sociedades se constituirán en cualquiera de las formas que autoricen las leyes argentinas aplicables y vigentes, sujetas a la reglamentación aeronáutica y las condiciona a exigencias como tener domicilio permanente de la empresa en el país“.

Adicionalmente determina que “el control y la dirección de la empresa estén en manos de personas con domicilio legal en la Argentina y que el presidente del directorio o consejo de administración, gerentes y por lo menos dos tercios de los directores o administradores deberán ser argentinos con domicilio legal en el país”.

Además establece la eliminación de audiencias públicas para la autorización de servicios, la declaración de la aeronáutica como servicio esencial y que la autorización para operar en una ruta no importa exclusividad, al tiempo que serán las autoridades competentes las que promuevan las reglas de sana competencia, “conforme los principios de libertad de mercado”.

“En el marco de los permisos aerocomerciales internos e internacionales, la República Argentina fomentará entre los operadores aerocomerciales nacionales y extranjeros el libre acceso recíproco a los mercados aerocomerciales y la conectividad internacional y de cabotaje“

En este aspecto, también se determinó que, en los servicios aerocomerciales, el personal que desempeña funciones aeronáuticas deberá ser argentino, aunque se aclaró que el Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar un porcentaje de personal extranjero, estableciéndose un procedimiento gradual de reemplazo del personal extranjero por personal argentino”.

De la misma, las aeronaves afectadas a los servicios aerocomerciales y de aviación general deberán tener matrícula argentina. Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera. Cuando esto ocurre el Poder Ejecutivo Nacional procurará obtener principios de reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional donde se garantice que dichas aeronaves serán tripuladas, asistidas y mantenidas por personal argentino, con las autorizaciones de ley”.

El DNU libera totalmente las tarifas, a las que define ahora como “libremente dispuestas por las empresas y sin ninguna restricción”, aunque expresa que “deberán ser registradas ante la autoridad competente al efecto de dar a conocer los términos, condiciones, penalidades y restricciones de cada una de ellas“.

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