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Semanas atrás, las autoridades sanitarias y gubernamentales confirmaron que la mascarilla deja de ser exigida en medios de transporte público, pasando a ser una cuestión meramente personal.
De esta forma deja de ser también obligatorio en vuelos de compañías aéreas nacionales, tanto como en el bus y el metro.
Dandole fin a la validez de comunicado que por el inicio de la pandemia informaba que: “Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes”.
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