Iberia y Qatar Airways: ANAC aprueba vuelos entre Buenos Aires y Doha con código compartido

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Mediante la Resolución 678/2022 publicada en el Boletín Oficial, ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil) aprobó la modificación n°6 del acuerdo de código compartido celebrado en 2017 entre Iberia y Qatar Airways.

Dicho acuerdo establece a Iberia como compañía operadora del tramo Madrid/Barcelona – Buenos Aires, y a Qatar Airways la comercializadora; en tanto el tramo Doha – Madrid/Barcelona la operadora es Qatar Airways y la comercializadora es Iberia.

Los servicios a operar bajo esta modalidad de código compartido no podrán exceder el límite de frecuencias acordados de manera bilateral entre Argentina y Qatar.

A continuación, la resolución completa:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 678/2022
RESOL-2022-678-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-18090103- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), la Ley N° 19.030 de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial, el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y la Resolución Nº 272-E de fecha 26 de agosto de 2021 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC); y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de aprobación de la Modificación Nº 6 del 25 de enero de 2022 sustituyendo el Anexo 1 “Vuelos en Código Compartido” al Acuerdo de Código Compartido celebrado el 1° de febrero de 2017 entre las compañías aéreas IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA (CUIT N°30-50679254-8) (en adelante “IBERIA”) y QATAR AIRWAYS GROUP Q.C.S.C (CUIT N° 33-70999135-9) (en adelante “QATAR”), que fuera anteriormente aprobado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que de conformidad con lo establecido en el nuevo Anexo 1 “Vuelos en Código Compartido” al Acuerdo suscripto y en cuanto corresponde pronunciarse a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se entiende que a los vuelos en código compartido ya aprobados se suma el itinerario DOHA (ESTADO DE QATAR) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA) vía BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa, siendo la compañía operadora IBERIA LÍNEAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA y la compañía comercializadora QATAR AIRWAYS GROUP Q.C.S.C. respecto del trayecto BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA), mientras que en el tramo DOHA (ESTADO DE QATAR) – BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) la compañía aérea del ESTADO DE QATAR actuará como operadora y la empresa de bandera española como comercializadora.
Que mediante Resolución N° 272-E de fecha 26 de agosto de 2021 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se aprobó el Anexo 1 al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA y QATAR AIRWAYS GROUP Q.C.S.C con fecha 1° de febrero de 2017 y su Modificación N° 3 que sustituía el Anexo 1 “Vuelos en Código Compartido”, el cual preveía como vuelos a operarse bajo esa modalidad en el itinerario DOHA (ESTADO DE QATAR) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA) vía MADRID (REINO DE ESPAÑA) y viceversa, siendo la compañía operadora IBERIA LÍNEAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA y la compañía comercializadora QATAR AIRWAYS GROUP Q.C.S.C. respecto del trayecto MADRID (REINO DE ESPAÑA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA), mientras que en el tramo DOHA (ESTADO DE QATAR) – MADRID (REINO DE ESPAÑA) la compañía aérea del ESTADO DE QATAR actuaría como operadora y la empresa de bandera española como comercializadora.
Que el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO).
Que el Artículo 2º del mencionado Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.
Que una interpretación ajustada al propósito del Decreto N° 1.401/98 indica que la exigencia relativa a que “los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate” se refiere a las empresas que operen efectivamente el servicio.
Que en lo que se refiere a la Empresa que actuará como comercializadora, resulta suficiente que cuente con el derecho para operar el servicio de que se trate, de conformidad con el respectivo marco bilateral.
Que este criterio ha sido aplicado respecto de numerosas solicitudes de aprobación de acuerdos de código compartido.
Que las transportadoras han sido designadas por las respectivas Autoridades Aeronáuticas de sus Estados, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral para la realización de servicios en dicha modalidad.
Que el tipo de operatoria propuesto se encuentra contemplado en el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno del REINO DE ESPAÑA suscripto en la Ciudad de MADRID con fecha 1° de marzo de 1947, el Acta de Entendimiento de fecha 12 de marzo de 1998 y las Actas de Reuniones de Consulta de fechas 15 de junio de 2015 y 24 de enero de 2019 entre Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y del REINO DE ESPAÑA; y en el Acuerdo entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno del ESTADO DE QATAR sobre Servicios Aéreos, suscripto el día 18 de enero de 2010 y el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y el ESTADO DE QATAR, suscripto el día 16 de Mayo de 2007.
Que en los mencionados entendimientos se prevé que las empresas aéreas designadas de cada una de las Partes – que dispongan de los derechos necesarios para realizar los servicios aéreos convenidos – podrán suscribir acuerdos de código compartido con empresas aéreas de terceros países, con sujeción a los requisitos reglamentarios aplicados a dichas operaciones.
Que según las limitaciones existentes en los marcos bilaterales respectivos con el REINO DE ESPAÑA y con el ESTADO DE QATAR, IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA no podrá ejercer derechos de tráfico de quinta libertad en el tramo entre el REINO DE ESPAÑA y el ESTADO DE QATAR y QATAR AIRWAYS GROUP Q.C.S.C tampoco podrá ejercer derechos de tráfico de quinta libertad en el tramo que parte desde las ciudades de MADRID o de BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) con destino a BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA).
Que, en cuanto a capacidad y derechos de tráfico pactados con el ESTADO DE QATAR, el Memorando de Entendimiento referido prevé que las aerolíneas designadas de cada Estado Parte podrán operar hasta CATORCE (14) frecuencias semanales.
Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.401/98 establece que, en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente en primer lugar respecto de la factibilidad de aprobación del Acuerdo de Código Compartido, y posteriormente de su Modificación N° 6 que sustituye el Anexo 1 “Vuelos en Código Compartido” referido en los considerandos precedentes, con las restricciones establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.401/98 y en relación a la incorporación de los tramos BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, y BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) – DOHA (ESTADO DE QATAR) y viceversa.
Que la aprobación se otorga en el entendimiento que actuará la empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA como compañía de operaciones y la empresa QATAR AIRWAYS GROUP Q.C.S.C como compañía comercializadora respecto del trayecto MADRID/BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, mientras que en el tramo MADRID/BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) – DOHA (ESTADO DE QATAR) y viceversa la compañía aérea del ESTADO DE QATAR actuará como operadora y la empresa de bandera española como comercializadora, y siempre que el trayecto MADRID/BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA) sea parte de rutas internacionales que tengan punto de origen o destino en DOHA (ESTADO DE QATAR).
Que, asimismo, la mencionada aprobación se halla condicionada a la efectiva conexión del tramo MADRID/BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, con los servicios internacionales operados desde y hacia los puntos autorizados en el ESTADO DE QATAR, y a que la venta y comercialización de pasajes internacionales abarquen todo el recorrido, prohibiéndose expresamente la comercialización y operación de derechos de tráfico no autorizados.
Que los servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido no podrán exceder el límite de frecuencias bilateralmente acordado con el ESTADO DE QATAR.
Que, asimismo, la aprobación se confiere en las condiciones estipuladas en el mencionado Artículo 3° del Decreto N° 1.401/98, es decir que al tiempo de la adquisición del billete de pasaje el usuario deberá encontrarse debidamente informado sobre el tipo de aeronave con que se implementará el servicio, los puntos de transferencia y todo otro detalle relevante sobre sus características, como por ejemplo el operador que lo llevará a cabo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Modificación Nº 6 del 25 de enero de 2022 y el nuevo Anexo 1 al Acuerdo de Código Compartido celebrado el 1° de febrero de 2017 entre las compañías aéreas IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA (CUIT N° 30-50679254-8) (en adelante “IBERIA”) y QATAR AIRWAYS GROUP Q.C.S.C (CUIT N°33-70999135-9) (en adelante “QATAR”), el cual prevé vuelos a operarse bajo esa modalidad en el itinerario DOHA (ESTADO DE QATAR) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA) vía MADRID/BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) y viceversa, siendo la compañía operadora IBERIA LÍNEAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA y la compañía comercializadora QATAR AIRWAYS GROUP Q.C.S.C. respecto del trayecto MADRID/BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA), mientras que en el tramo DOHA (ESTADO DE QATAR) – MADRID/BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) la compañía aérea del ESTADO DE QATAR actuará como operadora y la empresa de bandera española como comercializadora.
ARTÍCULO 2º.- La Empresa QATAR AIRWAYS GROUP Q.C.S.C no ejercerá derechos de tráfico de quinta libertad en el tramo MADRID/BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa e IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA no ejercerá derechos de tráfico de quinta libertad en el tramo MADRID/BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) – DOHA (ESTADO DE QATAR) y viceversa.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a las Empresas IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A OPERADORA y QATAR AIRWAYS GROUP Q.C.S.C. el contenido del Artículo 3º del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece que: “ (…) que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio” .
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese asimismo a los transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en el Artículo 1° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido o cualquier cambio respecto de la compañía aérea operadora de los mismos, aun cuando la misma sea afiliada autorizada o se encuentre vinculada al operador originario en virtud de cualquier otro tipo de modalidad contractual, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 5º.- Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO DE ESPAÑA y el ESTADO DE QATAR, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.
ARTÍCULO 6º.- La aprobación se otorga siempre que la Empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA actúe como compañía de operaciones y la Empresa QATAR AIRWAYS GROUP Q.C.S.C. como compañía comercializadora respecto del tramo MADRID/BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI, REPÚBLICA ARGENTINA) y siempre que los trayectos que se proyecta operar bajo la modalidad de código compartido sean parte de rutas internacionales que tengan punto de origen o destino en DOHA (ESTADO DE QATAR).
ARTÍCULO 7º.- La aprobación se halla condicionada a la efectiva conexión del tramo propuesto con los servicios internacionales operados desde y hacia los puntos autorizados en el ESTADO DE QATAR, y a que la venta y comercialización de pasajes internacionales abarquen todo el recorrido.
ARTÍCULO 8º.- Notifíquese a su vez a la Empresa QATAR AIRWAYS GROUP Q.C.S.C que los servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido no podrán exceder el límite de frecuencias bilateralmente acordado con el ESTADO DE QATAR.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, notifíquese a las Empresas IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA y QATAR AIRWAYS GROUP Q.C.S.C.
ARTÍCULO 10º.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.
Paola Tamburelli
e. 28/11/2022 N° 96995/22 v. 28/11/2022

Fecha de publicación 28/11/2022
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