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La noticia llegó luego de la publicación de la información en el Boletín Oficial Español.
Si bien el certificado de vacunación seguirá siendo un requisito, se “abre la puerta” a las personas que no estén vacunadas o tengan dosis incompletas o no aprobadas por OMS.
A continuación el articulo del BOE que lo expresa
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Se da una nueva redacción a la letra k) del artículo 1.1 de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que queda como sigue: «k) Personas provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines, previa comprobación por las autoridades sanitarias. Personas menores de 12 años.»
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Juan
Me cobraron de más porque supuestamente yo tenía 58000 en la tarjeta y no sea cuánto me cobraron de más porque yo tendría que tener 29000 o 30,000 menos no sé cualquier cosa me está gustando demasiado cuánto me cobra me cobra por supuestamente era 26000