El Aeropuerto de Ushuaia fue considerado corredor seguro y volverá a operar vuelos internacionales

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A través de la Decisión Administrativa 941/2021 se autoriza la apertura del Aeropuerto Internacional de Ushuaia como corredor seguro y podrá recibir vuelos internacionales a partir del próximo 20 de octubre.

Esta medida es una más de las que llegaron con las nuevas flexibilizaciones anunciadas días atrás, donde también se incluyen la apertura gradual de fronteras a partir del 1 de octubre.

Recordemos que luego de Mendoza y Puerto Iguazú, el de Ushuaia es el tercer aeropuerto del interior del país en ser autorizado para volver a operar vuelos internacionales.

A continuación les dejamos el texto de la Decisión Administrativa 941/2021

ARTÍCULO 1°.- Autorízase, a partir del 20 de octubre de 2021, la apertura del Aeropuerto Internacional de Ushuaia “Malvinas Argentinas” y del Puerto de Ushuaia, ambos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, como corredores seguros para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA en los términos de la normativa vigente a la referida fecha.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el documento identificado como “PROTOCOLO DE INGRESO PARA VIAJEROS INTERNACIONALES EN CORREDORES SEGUROS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL USHUAIA “MALVINAS ARGENTINAS” Y ANEXA AL PROTOCOLO DEL PUERTO DE USHUAIA” propuesto por la autoridad sanitaria de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y avalado por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2021-88785956-APN-DNHFYSF#MS, el que como Anexo integra la presente.

La implementación del corredor seguro autorizado por el artículo 1° se ajustará a las previsiones del referido protocolo y a la normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA, debiendo a tal efecto la Provincia acreditar por ante el Ministerio de Salud la habilitación provincial de dispositivos y centros de testeo que se pongan a disposición de quienes ingresan al país por el/los punto/s de entrada designados como corredor/es seguro/s, en forma previa a su inicio de actividades.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos previstos en la normativa que se encuentre vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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