España continúa con su cierre de fronteras hasta el 31 de mayo

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Una vez más, España extiende el cierre de fronteras para los “viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19″ tal como se detalla en el Boletín Oficial del Estado (BOE) emitido el pasado 29/4/21.

Aclaramos que las personas que podrán entrar a España son aquellas que tengan pasaporte de la comunidad europea, residencia, una visa de estudio, o de trabajo. Para turismo, fuera de estos casos, no está permitido aún.

En el BOE también se comunica que “resulta necesario afrontar el riesgo derivado de nuevas variantes y de la situación epidemiológica sufrida por algunos terceros países, que ha obligado al Ministerio de Sanidad a establecer la medida de cuarentena para las personas llegadas en vuelos desde cualquier aeropuerto situado en esos países a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias. Esta restricción afecta, en estos momentos, a la República Federativa de Brasil, la República de Sudáfrica, República de Botsuana, Unión de Comoras, República de Ghana, República de Kenia, República de Mozambique, República Unida de Tanzania, República de Zambia, República de Zimbabue, República de Perú y República de Colombia, según la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, a partir del 1 de mayo, a la República de la India, según la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con el fin de acompañar a esta medida y de facilitar el control de su cumplimiento, procede limitar las categorías de personas exentas de la restricción genérica aplicable a estos países.”

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