Habilitaron los aeropuertos de Rosario y Neuquén como corredores seguros

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La noticia fue confirmada mediante el boletín oficial -emitido el ´pasado 19 de noviembre- mediante el cual se autoriza a los aeropuertos de Rosario y Neuquén a operar vuelos internacionales.

A continuación el boletín oficial sobre la decisión administrativa en referencia a Rosario

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la apertura del Aeropuerto Internacional de Rosario “Islas Malvinas”, PROVINCIA DE SANTA FE, como corredor seguro internacional para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos de la normativa vigente a la referida fecha.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase como protocolo aplicable a efectos de lo autorizado por el artículo 1º de la presente el conjunto de previsiones contenidas en los documentos denominados como “PROTOCOLO TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS PROVENIENTES DEL EXTERIOR QUE ARRIBAN A LA PROVINCIA DE SANTA FE” IF-2021-112731887-APN-UGA#JGM y como “PROTOCOLO DE HIGIENE Y SEGURIDAD COVID 19 DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL ISLAS MALVINAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” IF-2021-112732239-APN-UGA#JGM, avalados por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2021-112498047-APN-DNHFYSF#MS, con los alcances allí establecidos, los que como Anexos integran la presente.
La implementación del corredor seguro autorizado por el artículo 1º se ajustará a las previsiones de los referidos protocolos y a la normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos previstos en la normativa vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4º.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

A continuación el boletín oficial sobre la decisión administrativa en referencia a Neuquen

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la apertura del Aeropuerto Internacional de Rosario “Islas Malvinas”, PROVINCIA DE SANTA FE, como corredor seguro internacional para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos de la normativa vigente a la referida fecha.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase como protocolo aplicable a efectos de lo autorizado por el artículo 1º de la presente el conjunto de previsiones contenidas en los documentos denominados como “PROTOCOLO TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS PROVENIENTES DEL EXTERIOR QUE ARRIBAN A LA PROVINCIA DE SANTA FE” IF-2021-112731887-APN-UGA#JGM y como “PROTOCOLO DE HIGIENE Y SEGURIDAD COVID 19 DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL ISLAS MALVINAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” IF-2021-112732239-APN-UGA#JGM, avalados por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2021-112498047-APN-DNHFYSF#MS, con los alcances allí establecidos, los que como Anexos integran la presente.
La implementación del corredor seguro autorizado por el artículo 1º se ajustará a las previsiones de los referidos protocolos y a la normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos previstos en la normativa vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4º.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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