¿Cómo solicitar la devolución del 35%?

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Si bien el porcentaje a cuenta del 35% destinado a Ganancias y Bienes personales es obligatorio para todas las compras realizadas en moneda extranjera, todos aquellos que no sean alcanzados por este impuesto pueden solicitar el reintegro luego de finalizado el año calendario. 

Así lo detalla la resolución 4815/2020 donde expone lo siguiente: 

Previo a la solicitud

Para poder iniciar el trámite de devolución a partir de enero 2021, se deberá contar con: 

a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), obtenida en los términos de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

b) “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.713.

Luego de obtenidas ambas claves, se deberá informar a la AFIP el CBU de la cuenta bancaria a donde se reintegrará el monto cobrado a cuenta. 

>> Artículo relacionado: Preguntas frecuentes de la nueva percepción del dolar.

Cómo realizar la solicitud de reintegro

La solicitud se hará por medio de una sección habilitada para tal fin en la web oficial de la AFIP donde se detallarán todos los términos y condiciones de la misma. 

Allí se podrán visualizar y seleccionar las percepciones realizadas e informadas por los agentes de percepción. A su vez, el usuario deberá contar con los comprobantes donde figure la percepción con la fecha correspondiente. Estos comprobantes pueden ser extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente. 

En el caso de que haya percepciones que se hayan efectuado pero no se muestren en el sitio de AFIP, se podrán cargar manualmente a partir del mes siguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, factura y/o documento equivalente)

>> Artículo relacionado: Cupo mensual y pasajes, ¿cómo influye en el turismo?

Aprobación o rechazo

Según comenta la normativa, la AFIP evaluará y comprobará la información ingresada y podrá aprobar la solicitud o rechazarla. 

En el caso de la aprobación, se transferirá el monto al CBU informado en la solicitud. En caso de rechazo, la misma AFIP notificará los motivos del rechazo en un documento que llevará el nombre completo del solicitante, CUIT, domicilio, monto rechazado y fundamentos.

Para quién desee leer el texto completo de la normativa donde se incluyen más detalles, puede hacerlo acá. 

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Comentarios
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  • Aún no puedo creer que volvimos a esto… Siento que me tomé el Delorean y le pifié la fecha elegida… Misma porquería, diferente año

  • Hola! Yo ya pago impuestos a las ganancias, si me exceso puedo pedir devolución del excedente o queda a cuenta indefinidamente? Gracias!

  • Otra vez ! A mí, lo que me retuvieron en los años 2012/13, nunca me lo reintegraron, lo hizo Macri cuando asumió … Saludos Matías !

  • Si la compra la realice con una tarjeta de crédito que es extensión, ¿me corresponde a mi o al titular reclamar la percepción ?


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