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Finalmente la provincia de Buenos Aires indicó en la Resolución N° 192-MJGM-2021 publicada en el día de hoy el Boletín Oficial de la Provincia, como será la implementación del aislamiento en hoteles para los que vuelvan del exterior y vivan en la provincia.
Una de las primeras aclaraciones que hace el comunicado compartido en la página web oficial, es que estas pautas «las deberán seguir todas aquellas personas con domicilio en territorio bonaerense que salgan del país a partir de este jueves 1 de julio. En tanto aquellos que hayan dejado el país previo a esa fecha deben realizar 7 días de aislamiento obligatorio en sus domicilios como ya estaba indicado.»
También se indica que desde el 1 de julio, al salir de la Argentina se deberá completar una declaración jurada en la cual se asume el compromiso de efectuar al regreso un aislamiento obligatorio de siete días: los primeros cuatro serán en hoteles habilitados por el Gobierno de la Provincia, en tanto que los tres restantes se llevarán a cabo en los domicilios particulares.
Previo a retornar al país, se tendrá que completar en el formulario electrónico de la Dirección Nacional de Migraciones los datos del hotel y del domicilio en el cual cumplirá el periodo de aislamiento.
En cuanto a los hoteles habilitados, se irán actualizando en esta web donde ya hay varios hoteles inscriptos y cada pasajero deberá abonarlo por su cuenta, aunque en la misma no se aclaran los precios (entendemos que hay que consultarlo con el alojamiento elegido).
Al finalizar se aclara que esta medida es obligatoria por lo que la Provincia fiscalizará el cumplimiento del aislamiento y en caso de detectar un incumplimiento se labrará un acta y se realizarán dos denuncias: una penal por atentado contra la salud pública; y otra ante un Juzgado de Paz por infracción a la normativa provincial, que permite establecer multas de hasta 500 salarios básicos de la administración pública.
A continuación, les compartimos la resolución completa:
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVEN
ARTÍCULO 1°. Establecer que aquellas personas que tengan domicilio o residencia permanente o transitoria en el territorio de la provincia de Buenos Aires y resulten negativo en la prueba para SARS- CoV-2 mencionada en el inciso a) del artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 268/21, modificada por su similar N° 643/21, deberán cumplir con el aislamiento obligatorio por el término de CUATRO (4) días en los hoteles, albergues o establecimientos habilitados al efecto, completando dicho aislamiento en sus domicilios declarados por el término de TRES (3) días adicionales.
ARTÍCULO 2°. Crear el registro de “Hoteles y Establecimientos para la Gestión de la Pandemia”, en el cual deberán inscribirse los hoteles, albergues o establecimientos habilitados para el alojamiento de personas, que cuenten con la debida inscripción y autorización para funcionar en la provincia de Buenos Aires y que ofrezcan sus instalaciones para el aislamiento obligatorio previsto en la presente resolución.
Los hoteles, albergues o establecimientos habilitados para el alojamiento de personas, deberán inscribirse a través del sitio web https://www.gba.gob.ar/ y completar toda la información solicitada en dicho registro.
ARTÍCULO 3°. Determinar que, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, todas las personas indicadas en el artículo 1°, que egresen del territorio nacional, deberán firmar previamente la Declaración Jurada que como Anexo Único (IF-2021-16412483-GDEBA-SSTAYLMJGM) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°. Los costos en los que incurrieran las personas previstas en el artículo 1° como consecuencia del transporte, la comida y/o la estadía en los lugares de aislamiento obligatorio deberán ser asumidos por la persona que ingresa al país y el pago se hará efectivo directamente en el hotel, albergue o establecimiento habilitado.
ARTÍCULO 5°. Establecer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, ante el incumplimiento de las normas de cuidado y aislamiento preventivo dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales en el marco de la emergencia sanitaria, las personas que arriben al país desde el exterior que no cumplan el aislamiento, en los términos indicados en el artículo 1° de la presente resolución, serán pasibles de las sanciones previstas en el Decreto Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido en los Decretos N° 3707/98 y N° 1/21.
Además, cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento de las medidas establecidas en la presente se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
ARTÍCULO 6°. Estarán excluidas del cumplimiento del aislamiento obligatorio en los hoteles, albergues o establecimientos habilitados, las personas que se encuentren exceptuadas en virtud de las disposiciones dictadas por la autoridad migratoria nacional o por la autoridad sanitaria nacional, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° inciso d) del Decreto Nacional N° 260/20 modificado por su similar N° 167/21.
ARTÍCULO 7°. Las medidas dispuestas por la presente resolución comenzarán a regir a partir del día 1° de julio de 2021.
ARTÍCULO 8°. Registrar. Notificar al Fiscal de Estado. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.
Recuerden que los hoteles habilitados para hacer la cuarentena se van a ir actualizando en esta web.
Flor.
Gracias por la info! No va a quedar otra que hacer aislamiento en un hotel al regreso entonces. Tenés idea si esta medida estará vigente también en Agosto?
Matias
Hola Flor! Imposible saberlo dado que la situación cambia constantemente.. hay que ver más cerca de la fecha que deciden.