Sky Airline comienza a operar desde El Palomar (EPA)

Continuar a la nota
Tramo 1
Tramo 2
Disney
Cruceros
Origen
Destino
Tengo código promocional
Continuar a la nota

¡Recibí todas las Promos!

Instagram X Tiktok Facebook Telegram Android IOS Subscribite al newsletter

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) bajo la rubrica del la publicación en el Boletín Oficial (Resolución 669/2018) autorizó ala aerolínea low cost de origen chileno – Sky Arline SA a realizar vuelos desde/hacia el aeropuerto de Santiago de Chile (SCL) y El Palomar (EPA). Aunque aún no hay fecha estipulada para el comienzo de operaciones.

La mencionada resolución sólo implica un cambio de sus operaciones en el ámbito de los vuelos que involucran a Buenos Aires ya que hasta ahora las operaciones tiene base en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini – Ezeiza. En tanto, continua con normalidad el resto de las operaciones desde el el interior del país (Córdoba, Mendoza y Rosario)

 

La medida informa que la compañía solicitó  operar “servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo” en la ruta Santiago de Chile-El Palomar “con una frecuencia de cuatro vuelos diarios.

 

En referencia a las tarifas, la norma indica que “Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, libros de a bordo y de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio, base de operaciones y amarre de los equipos de vuelo.”

 

La ANAC también menciona que la empresa operará sus servicios “de conformidad con las autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la República de Chile para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios”.

 

Fuente: Boletín Oficial Resolución 669/2018

 

Publicación realizada el 20 de septiembre de 2018 a las 12.28hs.

Compartilo en:
Whatsapp Facebook X Email

¡Recibí todas las Promos!

Instagram X Tiktok Facebook Telegram Android IOS Subscribite al newsletter
¡Cualquier información para agregar es bienvenida!

Si encontraste una muy buena tarifa, por favor dejanos un comentario al pie del sitio.
Toda colaboración es bienvenida y agradecida por los lectores del blog.