Italia: ya no hay que completar la Declaración Jurada para ingresar

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El Ministerio de Salud Italiano dio a conocer mediante su sitio web que a partir del 1ero de mayo pasado, ya no es necesario completar la Declaración Jurada para ingresar al país. A continuación les dejamos el anuncio:

El ministro de Salud, Roberto Speranza, firmó la orden para la prórroga hasta el 31 de mayo de las disposiciones para llegadas de países extranjeros. La novedad se refiere al formulario localizador de pasajeros , que a partir del 1 de mayo ya no será necesario. El documento se introdujo en el verano de 2021 para regular las salidas y contenía toda la información necesaria para localizar al viajero en caso de algún contagio de Covid durante el viaje.

Además, tras la aprobación por la comisión competente de la Cámara de Diputados del decreto “fin del estado de excepción”, la ministra firmó una segunda ordenanza, que incorpora el texto de la reforma sobre el uso de mascarillas en espacios cerrados, aprobada por el comisión.

Sigue siendo obligatorio el uso de mascarillas FFp2 para:

  • aeronaves dedicadas a servicios comerciales de transporte de pasajeros
  • barcos y transbordadores utilizados para servicios de transporte interregional
  • trenes utilizados en servicios de transporte ferroviario de pasajeros interregional, Interurbano, Interurbano Nocturno y de Alta Velocidad
  • Autobuses destinados a servicios de transporte de viajeros, con oferta indiferenciada, realizados en carretera de forma continua o periódica en un trayecto que conecte más de dos regiones y con itinerarios, horarios, frecuencias y precios preestablecidos
  • autobuses utilizados para servicios de alquiler con conductor
  • medios utilizados en los servicios de transporte público local o regional
  • medios de transporte escolar dedicados a estudiantes de primaria, secundaria inferior y superior
  • espectáculos abiertos al público que tienen lugar en interiores en salas de teatro, salas de conciertos, cines, locales de espectáculos y música en directo y en otros locales similares, eventos deportivos y competiciones que tienen lugar en interiores.

Es obligatorio  el uso de dispositivos de protección respiratoria también para los trabajadores, usuarios y visitantes de las instalaciones de salud, sociosanitarias y de asistencia social, incluidas las instalaciones de hospitalidad y cuidados a largo plazo, residencias de salud asistida (RSA), hospicios, estructuras de rehabilitación, estructuras residenciales para el ancianos, incluidos los no autosuficientes.

También se recomienda  usar equipo de protección respiratoria en todos los lugares públicos cerrados o abiertos al público. 

Las disposiciones están en vigor desde el 1 de mayo de 2022 hasta la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión del  Decreto-Ley nº 24 de 24 de marzo de 2022  y, en todo caso, a más tardar el 15 de junio de 2022.

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