Los argentinos que regresen al país ya no tendrán que hacer cuarentena si están vacunados

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Luego de los anuncios que realizaron esta semana el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud Carla Vizzotti, sobre las nuevas flexibilizaciones, hoy se publicó en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 932/2021.

En la misma se explican los detalles del ingreso de argentinos al país sin cuarentena, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

b) Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse (1) UNA prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.

c) El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

d) Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.

e) Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.

f) Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.

Para quienes deseen leer la Decisión Administrativa 932/2021 pueden hacerlo en la web del Boletín Oficial.

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Comentarios
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  • Se sabe que va a pasar con los menores de edad que no esten vacunados? Consulto ante el supuesto de un viaje por turismo de padres con la vacución completa e hijos sin vacunar. Saludoa.

    • Hola Matias! Los chicos deben hacer cuarentena porque no hay vacunas para ellos todavía. Hoy al menos es así, no sabe como será en el futuro.