España decreta una cuarentena obligatoria para todos los que lleguen desde el exterior

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Mientras que algunos países ya empiezan a ver la posibilidad de recibir turistas en los próximos meses como el caso de Grecia, otros como España todavía se mantienen cautos y es justamente esa cautela -proveniente de la considerable disminución de sus contagios diarios- la que hace que se tomen nuevas medidas.

Si bien las fronteras todavía no están abiertas para los turistas, si lo están para los repatriados y residentes españoles, por lo que a través de un comunicado en el Boletín Oficial del Estado se decretó una cuarentena obligatoria para todos las personas que ingresen a España. El texto explica que deberá ser de 14 días y será obligatorio “durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.”

Además se explica que “esta medida se ha venido aplicando a las autorizaciones excepcionales otorgadas para las repatriaciones de españoles y residentes en España procedentes de Italia. La favorable evolución de la situación epidemiológica en nuestro país y el inicio de la desescalada hacen preciso reforzar las medidas de control, de tal forma que teniendo presente la distribución mundial del virus y en base al principio de precaución, se considera necesario aplicar a las personas que procedan del extranjero, la necesidad de realizar una cuarentena durante 14 días”.

También detalla que “las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español”

Esta cuarentena será similar a la que se vivió y vive en España y Argentina respectivamente. El confinamiento solo podrá ser interrumpido para la adquisición de productos esenciales como alimentos y medicamentos en los comercios de cercanía. 

Ante estas medidas, es imposible no hacernos una pregunta: ¿España impondrá también la cuarentena obligatoria a los turistas que ingresen al país? Por el momento es solo para los ciudadanos y residentes españoles que lleguen en vuelos especiales, así que habrá que esperar a ver que ocurrirá con los turistas en cuanto se reactive su llegada.

A continuación les dejamos los puntos más importantes del comunicado y el link hacia la normativa completa del Ministerio de Sanidad publicada en el Boletin Oficial del Estado. 

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 2. Período de cuarentena.

1. Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.
2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.

3. De igual manera deberán observar todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19, en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes.
4. Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. En todo caso, ante la aparición de síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros síntomas de caso sospechoso de COVID-19 las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las Comunidades Autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero.
5. Quedan exceptuados de estas medidas los trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.
6. Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. En el caso de aeronaves las compañías deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location card), contemplado en el Anexo 9 sobre facilitación de la Convención Internacional de Aviación Civil, que deberá ser entrado por el viajero a la llegada a España.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

Disposición final segunda. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Madrid, 11 de mayo de 2020.

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