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El 16 de marzo se puso en vigencia un decreto por el cual no se permitía a los extranjeros no residentes en el país a ingresar a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso.
Esta medida vigente hasta el 31 de marzo excluía a argentinos y extranjeros residentes.
Ayer, 26 de marzo, se publicó un nuevo decreto (Decreto 313/2020) que amplía el anteriormente mencionado. Es decir, la restricción ahora también aplica a “las personas residentes en el país, y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior”. En principio esta prohibición será hasta el 31 de marzo pero podría ser abreviado o ampliado por el ministro del interior.
Hay algunas excepciones a esta medida, y son las siguientes:
• las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;
• los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;
• las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.
Por otro lado, pero aún no reglamentado, se busca exceptuar de esta prohibición a los mayores de 65 años a los cuales el virus supone un mayor riesgo.
Entonces, para las personas que no puedan ingresar en la Argentina (argentinos y residentes) algunos ministerios adoptarán medidas para brindarles apoyo con las necesidades básicas hasta que puedan volver.
Fuentes:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227192/20200327
https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020031601NS.pdf
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