Coronavirus: Los puntos más importantes del DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia)

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Siguen las noticias y nuevas medidas respecto al coronavirus. Luego de la que la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo haya declarado como una pandemia, las autoridades argentinas se reunieron para evaluar la situación en el país (recordemos que al día de hoy hay 30 casos en el territorio argentino) y es por esto que en el día de ayer se firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia. En él se disponen diferentes medidas OBLIGATORIAS para la prevención del coronavirus y tendrá vigencia por un año.

Recuerden que la única manera de combatirlo actualmente es la prevención y como sociedad debemos ser concientes de llevar a cabo la mayor cantidad de recomendaciones posibles para evitar los contagios, especialmente a los mayores de 65 años o personas con enfermedades preexistentes, ya que son considerados grupos de riesgo.

A continuación, les detallo los puntos más importantes del decreto y que responde a muchas de las consultas que dejan en el blog. 

1) ZONAS AFECTADAS: Se declaran las zonas afectadas que son consideradas focos de infección y advierten que no es un listado definitivo, ya que se irá actualizando de acuerdo a como avance el virus. 

ARTÍCULO 4°.- ZONAS AFECTADAS POR LA PANDEMIA: A la fecha de dictado del presente decreto, se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.

La autoridad de aplicación actualizará diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica.

2) AISLAMIENTO: En el artículo 7° se detallan quienes son las personas que deben realizar un aislamiento de 14 días como medida de prevención. Esto incluye a los que retornaron al país luego de haber estado en zonas de riesgo (detalladas en el punto anterior), quienes hayan tenido contacto directo con alguna persona con síntomas de coronavirus y/o que dieron positivo.

ARTÍCULO 7°.- AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS: 1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: 

a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica. 

b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.

c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación. 

d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria. 

e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria. En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

3) OBLIGACIÓN DE REPORTAR SÍNTOMAS: En el decreto también se destaca la obligatoriedad de informar a las autoridades sanitarias en el caso de presentar los síntomas del COVID-19

ARTÍCULO 8°.- OBLIGACIÓN DE LA POBLACIÓN DE REPORTAR SÍNTOMAS: Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud, con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes en cada jurisdicción. 

4) SUSPENSIÓN DE VUELOS: Se cancelan por 30 días todos los vuelos provenientes de las zonas afectadas. Para todos los argentinos que estén en algunas de estas zonas y necesiten regresar al país, el decreto indica que podrán hacerlo mediante un protocolo especial. Además, se podrán cancelar la emisión de visas para visitar el país en el caso de que sea necesario.

ARTÍCULO 9°.- SUSPENSIÓN TEMPORARIA DE VUELOS: Se dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de TREINTA (30) días. La autoridad de aplicación podrá prorrogar o abreviar el plazo dispuesto, en atención a la evolución de la situación epidemiológica. También podrá disponer excepciones a fin de facilitar el regreso de las personas residentes en el país, aplicando todas las medidas preventivas correspondientes, y para atender otras circunstancias de necesidad.

El MINISTERIO DEL INTERIOR, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, podrá proceder a la suspensión de la entrega de las visas requeridas

Para todos aquellos que les hayan cancelado vuelos, les recomiendo leer esta nota donde recopilamos las políticas de cancelación de cada aerolínea.

5) SUSPENSIÓN DE EVENTOS MASIVOS Y COOPERACIÓN: Tal como se vio en los medios de comunicación en las últimas horas, se han ido cancelando diferentes eventos masivos como festivales y se dispusieron medidas de prevención para evitar las aglomeraciones de gente.

ARTÍCULO 18.- EVENTOS MASIVOS: Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones. A fin de implementar esta medida, deberán coordinarse las acciones necesarias con las autoridades jurisdiccionales correspondientes.

ARTÍCULO 19.- COOPERACIÓN: Invítase a cooperar en la implementación de las medidas recomendadas y/o dispuestas en virtud del presente Decreto, a fin de evitar conglomerados de personas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia, a las entidades científicas, sindicales, académicas, religiosas, y demás organizaciones de la sociedad civil.

Si quieren leer el decreto completo, pueden hacerlo en este link.

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Comentarios
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  • Hola, estaba por viajar a Barcelona el 17 de marzo por Level,Iberia, lo quiero cambiar para septiembre, en el caso que continue el corona virus para septiembre, se puede cambiar nuevamente? y otra pregunta, me voy 40 dias tengo todo pago por booking ya hay algunos hoteles que no puedo cancelar gratuitamente que debo hacer?

  • Hola, viajo a Rio de Janeiro el 21/03 pero compré dos vuelos diferentes, por un lado Mza-Iguazú y por el otro Foz do Iguazu-Rio, por lo que cruzo a Brasil por tierra, saben si hay alguna medida respecto de esto? (fronteras terrestres) Gracias!

    • Hola Nazareth, según el decreto cada empresa de transporte se debe responsabilizar por tomar las medidas de seguridad correspondientes para contribuir a la Salud del país. En la práctica no conocemos a nadie que haya hecho ese trayecto terrestre como para asegurarte las medidas. Es importante que cada uno sea responsable con la salud pública y si reconoce algún síntoma tome las medidas que correspondan al caso. Saludos!

  • buenas noches yo viajo por linea aerea Gol a RIo de Janeiro el 31 /3/20 la verada no se si cancelar para mas adelante o viajar . quisiera saber en que situacion estga Rio de Janeiro y Buzios para saber si reorganizo el viaje o no. como lo pague en octubre antes de que se imponga el impuesto al pais es verdad que al hacer el cambio ahora debo pagarlo si realizo un cambio para mas adelante ?? gracias

    • Hola Laura, desconozco la situación de Brasil aunque entiendo que la situación está controlada. Lo bueno es que es una zona cálida y tropical donde la situación es mejor. En cuanto al impuesto, entiendo que pagarias solo si debes pagar un diferencial por el cambio y en ese caso, el pago sería el proporcional correspondiente a ese pago. Saludos.

  • hola! en caso de cancelar las compras y reservas de hoteles o vuelos me reintegran el dinero, pero devuelven el 30% del impuesto pais?

    • Hola Nancy. Si, una vez que se te hace el reintegro en la tarjeta también te hacen la devolución del 30%. Saludos

  • hola. Viajo a cancun dde santiago a fin de mes. Cruzare x mendoza via terrestre hacia chile. Voy con 2 personas de mas de 60 y 2 menores de 12 y 13. Habra inconveniwnte si se viaja a lugares donde no es zona critica? O con tomar los recaudos deberiamos de poder viajar. La aerolinea no devuelve nada del pasaje. . Grcs

    • Hola Pablo, felizmente Cancún no esta declarada como zona critica ni esta señalada como lugares de riesgo para ir y/o volver, pro lo que no debería haber inconveniente. Obviamente, ser responsable y tomar los recaudos, como mencionas, es super recomendable. Buen viaje y buenas vacaciones 🙂 Saludos.

  • Maty: yo estoy en Maceió desde el 16 de marzo y regresamos a buenos aires el 23 desde maceio – san pablo y san pablo – buenos aires por latam. los vuelos figuran confirmados por ahora. Fuimos a averiguar a una oficina de Latam y también a la empresa del transfer y nos dicen que no tendriamo que tener problemas pero conocidos que viajarían de regreso los mismos dias con Gol via Río y San Pablo vía aerolíneas dicen que les suspendieron los vuelos y estan viendo cuando viajarían, y anyes