Coronavirus: Cuarentena obligatoria y las excepciones del DNU

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No pasaron muchos días desde que se recomendó la distancia social hasta que finalmente, en las últimas horas del día de ayer, el gobierno a través del Decreto 297/2020 puso en vigencia la cuarentena obligatoria para toda la República Argentina. Esto con el fin de aplanar la curva de contagios de COVID-19, que no colapsen los centros de salud y contener la pandemia al máximo posible en nuestro país.

Aquí los detalles más importantes del Decreto 297/2020 AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

Regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos. Solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Establécese que, por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.

Entre las personas y comercios exceptuados de realizar la cuarentena se encuentran:

  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Para aquel que quiera leer el texto completo, en este link pueden encontrar el Decreto 297/2020

¿Qué les parecen estas medidas? En nuestra opinión, ¡esperemos que ayude a frenar los contagios de coronavirus y podamos regresar a nuestras actividades habituales lo más pronto posible!

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